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| SGT Nº 11 "SAÚDE" - ROSGT nº 11 - MERCOSUL/ SGT Nº 11/ATA Nº 1/02 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| P. de Res. N° |
Tema |
| 2/98 |
Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos en el MERCOSUR |
| 22/00 |
RTM sobre Protectores Solares en Cosméticos |
| 23/00 |
Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones en el MERCOSUR |
| 2/01 |
RTM para Productos con Acción Antimicrobiana |
| 9/01 |
RTM Documentos Comunes Necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas |
6.2.- El Proyecto de Resolución Ad Referendum consta en Anexo IV/A RESERVADO
| P. de Res. N° |
Tema |
| 4/02 (*) (**) |
Matriz mínima de registro de profesiones de salud del MERCOSUR |
(*) Una vez cumplido el plazo de Referéndum y no habiendo tenido observaciones de los Estados Partes, el P.Res. podrá ser elevado al GMC.
(**) Ad Referéndum de Paraguay y Uruguay
6.3.- El Proyecto de Resolución que se eleva a Consulta Interna consta en Anexo IV/B
| P. de Res. N° |
Tema |
| 01 /02 |
RTM sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos. |
6.4 Proyectos de Resolución en la Coordinación Nacional aguardando consulta de los Estados Partes, respuesta del GMC, o en tratamiento en las Comisiones, Subcomisiones o GAH:
| Tema |
Observaciones |
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| 22/99 (*) |
Programa de Capacitación de Inspectores para verificación del Cumplimiento del Reglamento de Medicina Transfusional |
En la Coordinación Nacional aguardando consultas en Argentina y Uruguay. |
| 2/00 |
RTM sobre Rotulado Obligatorio para Productos de Higiene Personal, Cosméticos. |
Pendiente en el Grupo Ad Hoc Cosméticos. |
| 6/00 |
Normas Básicas para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres |
En la Subcomisión de Prestación de Servicios de Salud |
| 7/00 |
Normas Básicas para Habilitación de Unidades de Terapia Intensiva de Adultos |
En la Subcomisión de Prestación de Servicios de Salud. |
| 18/00 (*) |
RTM para Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y Limpieza. |
En la Coordinación Nacional a la espera de respuesta de URU. |
| Tema |
Observaciones |
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| 24/00 (*) |
Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificados de Libre Plática y Desratización/Exención de la Desratización. |
En la Coordinación Nacional aguardando informe de Argentina con justificación técnica de observaciones. |
4/01 (ex 4/98) (*) |
RTM para la Verificación del Cumplimiento del RTM de Medicina Transfusional |
En la Coordinación Nacional aguardando consultas en Argentina, Paraguay y Uruguay. |
| 6/01 (**) |
RTM para la Verificación de las BPFyC para Industrias de Productos Domisanitarios |
En la Comisión de Productos para la Salud para analizar los dos (2) puntos observados por Brasil en la XVII Reunión Ordinaria. |
| 7/01 (*) |
RTM sobre Régimen de Inspección para Verificación del RTM de Medicina Transfusional |
En la Coordinación Nacional a la espera de respuesta de AR, PY y UY. |
| 8/01 (**) |
RTM Régimen de Inspección para Fabricantes e Importadores de Productos Médicos (Derogación Res. GMC N° 31/97) |
En la Comisión de Productos para la Salud con observaciones de Brasil |
| 11/01 (**) |
RTM Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben tener excepto en las Condiciones y las Restricciones Establecidas (Derogación Res. GMC N° 26/95 y N° 7/99) |
En la Comisión de Productos para la Salud. Paraguay solicitó a Brasil información complementaria de la justificación técnica. |
| 12/01 |
Mecanismo de Intercambio de Avisos de Alerta sobre Efectos Adversos causados por Dispositivos médicos |
En la Subcomisión de Tecnología para ajustar el Proyecto de Res. en su forma conceptual. |
(*): Cumplido el plazo de 10 días para que los Estados Partes emitan su respuesta, los Proyectos de Resolución se considerarán aprobados y se encontrarán en condiciones de ser elevados al GMC.
(**): Una vez finalizado el tratamiento en la Comisión de Productos para la Salud, el P. Res. se encontrará en condición de ser elevado al GMC.
El listado actualizado de los Proyectos de Resolución del SGT N° 11 “Salud” que elabora la SAM, consta en el Anexo VII.
7. INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL DE LOS ESTADOS PARTES DE LA NORMATIVA MERCOSUR RELATIVA A LAS COMISIONES DEL SGT Nº 11 “SALUD”.
Las Comisiones de Productos para la Salud, de Prestación de Servicios y de Vigilancia Epidemiológica y Control de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera informaron sobre el estado actual de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de los Estados Partes de la normativa MERCOSUR, que consta en el Anexo VIII.
8. MEDIDAS Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (MRNA)
La Comisión de Productos para la Salud presentó el cuadro de MRNA actualizado, que consta en Anexo IX
9. RECEPCIÓN DE ACTAS DE LAS COMISIONES
· Los Coordinadores instruyen a la Comisión a iniciar el tratamiento de los dos puntos observados por Brasil en relación al Proyecto de Resolución N° 6/01 “RTM para la Verificación de las BPFyC para Industrias de Productos Domisanitarios”. Asimismo, solicitaron a Brasil una ampliación técnica sobre las observaciones presentadas a dicho Proyecto.
· Los Coordinadores Nacionales autorizaron iniciar según lo establecido en item 5.1.C de la Res. GMC N° 152/96 el tratamiento de la actualización de la Res. GMC N° 91/96 “Programa de Capacitación para Inspectores en Buenas Prácticas de Fabricación y Control para la Industria Farmacéutica”.
· Los Coordinadores Nacionales solicitan al GMC que instruya a la Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su Uso Indebido y Recuperación de Drogadependientes (RED) a que cada Estado Parte incorpore a representantes del GAH Sicotrópicos y Estupefacientes en sus reuniones.
· Los Coordinadores Nacionales instruyen a la Comisión a iniciar el tratamiento de las observaciones presentadas por Brasil, en relación al Proyecto Resolución N° 8/01”. RTM Régimen de Inspección para Fabricantes e Importadores de Productos Médicos (Derogación Res. GMC N° 31/97).
· Los Coordinadores Nacionales instruyen a la Comisión a iniciar el tratamiento de RTM Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben tener excepto en las Condiciones y las Restricciones Establecidas (Derogación Res. GMC N° 26/95 y N° 7/99). Asimismo, Brasil se comprometió a remitir la ampliación de la justificación técnica con 15 días de anticipación a la próxima reunión de la Comisión.
10. OTROS.
10.1. Salud en frontera.
Los Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 tomaron conocimiento sobre el Proyecto de Decisión del GMC para la creación del “Grupo Ad-Hoc sobre Integración Fronteriza”.
Teniendo en cuenta que el SGT N° 11 incluye en su Pauta Negociadora temas específicos vinculados a la Salud en Frontera (Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera y Comisión de Prestación de Servicios de Salud), los Coordinadores Nacionales solicitan al Grupo Mercado Común que dicho Grupo Ad-Hoc tenga en cuenta el trabajo ya realizado y a realizarse por el SGT Nº 11 y coordine sus tareas en materia de salud con el SGT Nº 11 a fin de evitar superposiciones temáticas en ambos foros.
Por lo tanto, los Coordinadores Nacionales acordaron preparar un informe sobre las tareas y propuestas del SGT N° 11 sobre Salud y Frontera con el fin de ponerlo en conocimiento del GMC y del mencionado Grupo Ad-Hoc.
Las Delegaciones acordaron que cada PPT realice un seguimiento periódico acerca del tratamiento que se le de en los SGT 3, 6, 7 y 10 al Proyecto de Resolución N° 5/00 “RTM para Recipientes no Reutilizables Conteniendo Oxido de Etileno”.
10.3. Información hacia el Grupo Mercado Común y solicitud el SGT N° 2 “Asuntos Institucionales”.
Los Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 llevan a conocimiento del GMC que se hará una consulta al SGT N° 2 “Aspectos Institucionales” referente a las distintas interpretaciones, por parte de los países, en relación al punto 5.2 de la Res. GMC N° 152/96 “Directivas para la Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”.
Posición de la Delegación de Brasil
En conformidad con dicha normativa MERCOSUR, Brasil interpreta que el mecanismo de consulta interna previsto en el punto 5.2.A se aplica igualmente a los proyectos de Reglamentos Técnicos en proceso de revisión, pero tan solo en los puntos modificados en razón de la revisión, como además es la práctica del Gobierno Brasileño también en el SGT N° 3.
Teniendo en cuenta que el RTM en proceso de revisión es un nuevo proyecto, y por lo tanto, distinto e independiente del RTM vigente, Brasil concluye que deberán ser sometidos por primera y única vez a Consulta Interna los puntos modificados en razón de la revisión. Además, esa es una medida necesaria para Brasil dar cumplimiento al Art. 38 del Protocolo de Ouro Preto.
Respecto al procedimiento de someter a Consulta Interna por 60 (sesenta) días, los proyectos de otras normas que no sean Reglamentos Técnicos MERCOSUR, Brasil manifestó que es igualmente una medida necesaria para dar cumplimiento al Art. 38 del Protocolo de Ouro Preto.
Posiciones de las delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay
Por el contrario, las delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay entienden que el punto 5.2 A) de la Res. GMC Nº 152/96 establece expresamente que el mecanismo de Consulta Interna está previsto, tan sólo, para el caso de elaboración de un proyecto de Reglamento Técnico Mercosur.
En el caso de revisión de una Res. del GMC que contenga un RTM y que ya haya cumplido con el procedimiento de Consulta Interna correspondiente, las delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay consideran que ese proyecto de RTM en proceso de revisión, en los puntos aprobados por el GMC y que aún no ha sido aprobada como nueva norma por parte del GMC, no necesita ser sometida nuevamente a la Consulta Interna.
Con respecto a someter a Consulta Interna, en el ámbito de este SGT, otras normas que no sean RTM, las delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay, entienden que la Res. GMC Nº 152/96 que establece las “Directivas para la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos Mercosur” prevé el mecanismo de Consulta Interna exclusivamente para los RTMs.
11. AGENDA Y FECHA DE LA PROXIMA REUNIÓN.
Las delegaciones acordaron con la propuesta de Brasil que la XVIII Reunión Ordinaria se realizará entre los días 10 al 12 de Septiembre (Coordinadores Nacionales exclusivamente) y la XIX Reunión Ordinaria los días 19 al 22 de noviembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, Brasil.
Los Coordinadores Nacionales acordaron que el tratamiento de los resultados de la Consulta Interna de los Proyectos de Resolución, las agendas y el instructivo se realizará en forma virtual, previo a la próxima reunión.
12. AGRADECIMIENTOS.
Los Coordinadores Nacionales de Brasil, Paraguay y Uruguay agradecen a la PPTA y a su equipo técnico – administrativo por el apoyo brindado a las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Ad-Hoc. Asimismo, expresaron su agradecimiento por el desempeño de los funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
13. ANEXOS.
Anexo I Lista de Participantes
Anexo II Agenda de la Reunión
Anexo III Resumen del Acta
Anexo IV Proyectos de Resolución GMC (Reservado)
Anexo IV a Proyectos de Resolución Ad Referéndum (Reservado)
Anexo IV b Proyectos de Resolución que se elevan a Consulta Interna (Reservado)
Anexo V Instructivo
Anexo VI Agenda de Coordinadores Nacionales para la próxima Reunión
Anexo VII Listado actualizado de los Proyectos de Resolución del SGT N° 11 –SALUD – elaborado por la SAM.
Anexo VIII Incorporación al Ordenamiento Jurídico de los Estados Partes de la Normativa MERCOSUR.
Anexo IX Cuadro de MRNA´s (Medidas y Restricciones no Arancelarias)
Anexo X Actas de las Comisiones
| ________________________________ Por la Delegación de Argentina CARLOS FILGUEIRA LIMA |
________________________________ Por la Delegación de Brasil ENIR GUERRA MACÊDO DE HOLANDA |
| ________________________________ Por la Delegación de Paraguay LUÍS OSVALDO LIGIER RÍOS |
_________________________________ Por la Delegación de Uruguay OFELIA LOPEZ |